Justicia dice que se debió a un "error" ya subsanado y que afectó a un total de 74 expedientes que están siendo revisados
MADRID, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -
La secretaria general de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Estrella Galán, ha afirmado este miércoles que se ha producido una cifra "superior a 200 casos" de denegaciones "irregulares" de la nacionalidad española a refugiados por el mero hecho de serlo y que, en muchos casos, son apátridas.
En la rueda de prensa de presentación del informe anual de CEAR sobre asilo en España, Galán ha indicado que la organización ha iniciado conversaciones con el Ministerio de Justicia, responsable de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) de donde proceden las resoluciones denegatorias.
"El Ministerio de Justicia dice que quiere resolver la situación de forma inmediata tendiendo puentes de entendimiento (...) Creemos que lo que tiene que hacer es revocar de oficio y de forma inmediata esas resoluciones", ha señalado.
Se trata de resoluciones denegatorias como las tres dictadas el pasado 30 de mayo sobre las solicitudes de nacionalidad española que habían cursado un camerunés, un congoleño y un colombiano tramitadas en los registros civiles de Baracaldo, Pamplona y Valencia, respectivamente.
En estas resoluciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, la Dirección General de Registros y Notariados deniega la petición de nacionalidad por residencia y argumenta para ello que "el interesado en el expediente se encuentra en España como refugiado, por lo que no procede su informe positivo".
Según establece el Código Civil, los refugiados por España no sólo tienen permitido acceder a la nacionalidad, sino que gozan de condiciones más ventajosas para la misma que el resto de los extranjeros, ya que sólo se les exige residir en el país cinco años de forma continuada, frente a la década de residencia que se pide, por regla general, para poder obtener un DNI.
Fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por Europa Press atribuyen las denegaciones a un "error informático" que ha tenido lugar porque una de las aplicaciones que dan trámite a las solicitudes rechazó aquellas en las que encontró la palabra "refugiado" en lugar de remitirlas a la Dirección General para su revisión, como debería haber hecho.
Según las mismas fuentes, el "error" alcanzó a un total de 74 expedientes, que fueron denegados sólo por haber sido presentados por refugiados. Justicia ha anulado esa denegación y ha ordenado la revisión de estas solicitudes siguiendo el procedimiento habitual, es decir, estudiando si se cumplen o no los requisitos para acceder a la nacionalidad española.
Esto no significa que se vayan a resolver favorablemente las 74 peticiones afectadas por el error, ya que si un solicitante incumple los requisitos exigidos para la nacionalidad --como el tiempo de residencia o la ausencia de antecedentes penales--, ésta le puede ser denegada, al margen de su condición de refugiado en el país.